Son muchas las empresas que intentan sortear el periodo de vacaciones de sus empleados y, más, si éstos han estado de baja recientemente. Pero…¿es eso legal? La ley es muy clara. Una incapacidad temporal durante el periodo de vacaciones no exime de hacerlas más adelante. Así pues, no dejes que te tomen el pelo. ¡Tus derechos laborales a salvo! Toma nota:
Si has cogido la baja durante el periodo vacacional tendrás derecho a disfrutar de los días de vacaciones que hayan coincidido con la incapacidad temporal en un momento posterior, una vez te reincorpores al trabajo. Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.
A partir de ahí, y en función del tipo de baja, ¿en qué momentos podrás disfrutar de tus vacaciones?:
- En general. Si debido a la IT las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, el trabajador deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.
- Embarazo. Si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia, o si se trata de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo (baja por maternidad o paternidad), no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.
¿Tu empresa te está presionando para que no te cojas tus vacaciones? ¿Tienes dudas sobre cómo solicitar la baja o reclamar tus merecidas vacaciones? Contacta con nuestro equipo de abogados colegiados expertos en derecho laboral. ¡Contacta con DudApp! Y, recuerda, ¡la primera consulta gratis!