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¿Pueden las comunidades de propietarios modificar sus estatutos para prohibir que las viviendas o locales se destinen al alquiler turístico?

Aunque las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad turística en los pisos pertenecientes a la misma, para ello requieren la aprobación mediante un acuerdo de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

Ello ocurre desde que hace poco, en 2019, la Ley de propiedad horizontal regula la adopción de este tipo de acuerdos en relación a esta actividad. Estos acuerdos no tienen efectos retroactivos, por lo que la comunidad no puede adoptar acuerdos que limiten o condicionen esta actividad y estén en regla con la Administración (tengan licencia, estén dados de alta, etc.).

En el caso de aprobarse, esta medida se debe incluir en la modificación estatutaria e inscribirse en el registro de la propiedad, ya que de no hacerse así no perjudicará a los terceros adquirentes después del acuerdo, los cuales no quedan afectados por la prohibición en el caso de adquirir una casa en un edificio donde se haya aprobado esta medida. Sí que quedan afectados los propietarios que sí residían en el inmueble y no impugnaron el acuerdo.

La reciente reforma de la ley aludida de propiedad horizontal se propone reducir la mayoría necesaria para el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico, pero no habla de acuerdos para prohibir de manera expresa esa actividad.

Recientemente, una comunidad de propietarios acordó modificar los estatutos comunitarios registrados para incluir un artículo por el cual se prohibiera dedicar las viviendas o locales al alquiler turístico amparándose en la reforma legal que se ha indicado. Fue adoptado por la unanimidad de los 30 propietarios presentes que representaban el 56.6% del total. El acuerdo fue notificado a los propietarios no asistentes de los que solo votó en contra uno de ellos que ostentaba el 0.75% de participación.

Cuando la comunidad acudió al registro de la propiedad el registrador denegó la inscripción de los nuevos estatutos, por considerar que un acuerdo de ese tipo exige unanimidad. La comunidad, por medio de su presidente, recurrió esta determinación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (hasta hace poco llamaba Dirección General del Registro y  Notariado –DGRN-), que ha dado la razón a la comunidad, señalando que si bien hay determinados acuerdos que, en efecto, exigen la unanimidad, en este caso concreto la ley se ha reformado para reducir la mayoría.

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