La demolición de una construcción ordenada en un proceso penal seguido contra quien edifica su vivienda sin licencia urbanística y en suelo no urbanizable de especial protección es siempre proporcionada si es la única vía posible para restaurar el orden quebrantado.
El fin que se persigue en este tipo de delitos es proteger el territorio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general. La determinación de esta medida en dichas situaciones permite impedir que la voluntad de la persona infractora prevalezca sobre la ley y termine aprovechándose de haber cometido el delito.
En estos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS) en un proceso seguido contra la propietaria de pequeña edificación destinada a vivienda sin licencia urbanística y en suelo no urbanizable de especial protección. En un principio, el juzgado que conoció el juicio entendió que la conducta de la acusada no era grave para la convivencia, por lo que absolvió a la acusada; pero el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia ante el órgano de apelación –Audiencia Provincial (AP)- solicitando, además de una condena penal, la demolición de lo ilegalmente construido. La AP si condenó a la acusada a 1 año de prisión y multa, pero sin ordenar la demolición de la construcción ilegal. La AP consideró que se trataba de la vivienda habitual de la condenada, y que ordenar la demolición le causaba un perjuicio excesivo y colisionaba con el derecho a una vivienda digna, de rango constitucional.
Insistió entonces el Ministerio Fiscal en recurrir ante la más alta instancia, al no considerar un criterio válido para no decretarla el que lo construido sea una vivienda habitual familiar, pequeña y entre otras edificaciones consolidadas. El TS ha dado la razón al Ministerio Fiscal. Señala que problema de la delincuencia urbanística es el de su rentabilidad, lo que se fomentaría de no acordarse, como acuerda, la demolición.
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