En ocasiones las enemistades entre parientes cercanos de una familia dan lugar a situaciones que acarrean perjuicios de contenido no económico, sino afectivos.
Ejemplo habitual, y dan lugar en la práctica a multitud de reclamaciones judiciales, son las impedidas relaciones entre los abuelos y sus nietos menores de edad, a cuenta del enfrentamiento entre aquellos con los progenitores.
Pero, ¿y si es al revés? Nos hacemos eco de algunos casos en los que una persona de avanzada edad reside en el domicilio de alguno de sus hijos, enemistado con sus hermanos, impidiendo al resto de sus hijos y nietos contactar con él o poder realizar algún tipo de régimen de comunicaciones o visitas.
Las soluciones judiciales que se abren podrían ser diversas. Realmente si hablamos de un anciano que conserva facultades mentales y físicas para tomar sus decisiones, no se podría hacer mucho, salvo que en contra de su voluntad esté siendo coaccionado o impedido de alguna manera para que no tenga relación y comunicación con ese hijo, en cuyo caso ya entraríamos en el ámbito del derecho penal, por ejemplo el delito de detención ilegal, secuestro, coacciones etc.
Por lo tanto la vía adecuada sería presentar la correspondiente denuncia, y en las diligencias a practicar por el juzgado de instrucción se tomará declaración al padre, para ver cuál es realmente su voluntad y capacidad para tomar libremente sus propias decisiones.
Si el anciano presenta algún tipo de discapacidad se podría acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria ( actuación en la que se requiere al juez que intervenga para la tutela de ciertos derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso), invocando la falta de voluntad del padre, por razón de su avanzada edad, lo que afecta a su capacidad de decidir, y el perjuicio que se le está causando al impedirle tener relación con uno de sus hijos sin haber causa para ello.
Por último, se podría presentar una demanda civil “convencional”, a título personal y en representación de los nietos, solicitando comunicaciones y/o visitas con el progenitor-abuelo, sobre la base de que las mismas se están impidiendo indebidamente por el hijo con el que convive en contra de la voluntad del padre.
La resolución de este proceso se resolverá en función de lo que manifieste el padre y/o se acredite sobre su capacidad para tomas sus propias decisiones. En la demanda, se deberá alegar tanto el obstáculo que pone ese familiar a las relaciones, como la existencia de ciertas limitaciones en el padre, en atención a su edad que le impiden tomar las suyas propias.
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