Si desarrollas tu negocio en un local alquilado y te has visto afectado por las limitaciones de apertura o aforo impuestas por las autoridades, quizás ya hayas podido negociar con el propietario una reducción o diferimiento de las rentas.
No obstante, es posible que el propietario sea reticente a llegar a un acuerdo. En ese caso, alega la cláusula “rebus sic stantibus”: esta figura permite modificar las condiciones de un contrato en vigor si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se haya producido una alteración extraordinaria de las circunstancias (respecto a las que existían cuando se firmó el contrato) por causas imprevisibles.
- Que se origine un importante desequilibrio entre las prestaciones del arrendador y del arrendatario.
Aunque los tribunales son restrictivos a la hora de aplicar esta cláusula –analizan caso por caso-, algunos ya la están aceptando (entienden que esta crisis sanitaria ha supuesto un cambio imprevisible de las circunstancias y valoran los posibles desequilibrios que han supuesto en los contratos).
Es más, en algún territorio con competencias en materia de derecho civil –Cataluña- ya se ha aprobado una norma que regula estas situaciones. En concreto, la norma catalana prevé una reducción de la renta del 50% en caso de cierre del local por orden administrativa (salvo que se haya alcanzado un acuerdo equitativo con el propietario). Y no debe descartarse la posibilidad de que este criterio sea adoptado también en otros territorios.
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