Una de las normas dictadas por el Gobierno durante la crisis sanitaria del coronavirus impuso el disfrute de un permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, de carácter obligatorio, para los trabajadores que prestaban servicios en empresas cuya actividad no quedó paralizada por el estado de alarma.
En la práctica, esta medida se trataba de una distribución irregular de la jornada, de modo que los afectados no debían prestar servicios en el período indicado (manteniendo el salario), y debían recuperar las horas no trabajadas en el futuro.
Pues bien, la recuperación de las horas de trabajo se debe hacer efectiva hasta como máximo el 31 de diciembre de 2020. A estos efectos:
- La empresa no puede decidir de forma unilateral en qué fechas y a qué horas sus empleados deberán recuperar las horas. Si hay empleados que todavía deben recuperar alguna de esas horas, debe negociar con los representantes de los trabajadores en un período de consultas de una duración máxima de siete días.
- Si en la empresa no hay representantes de los trabajadores, negociará en nombre de los empleados una comisión formada por miembros de los sindicatos más representativos o, si no se forma esta representación, tres trabajadores de la propia compañía.
De no llegar a ningún acuerdo durante las negociaciones, la empresa sí que podrá notificar de forma unilateral las condiciones de la recuperación (respetando un preaviso mínimo de cinco días).
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