A pesar de ser habitual desde hace décadas que los matrimonios que afrontan su divorcio tengan que liquidar bienes comunes o gananciales gravados con un préstamo hipotecario del mismo carácter, no se termina de corregir una práctica en la negociación de los convenios de divorcio que provoca confusión y sorpresa en los firmantes cuando se intenta hacer valer.
Hablamos de convenios de divorcio en los que los cónyuges acuerdan la adjudicación de un inmueble, habitualmente el que ha sido la vivienda familiar durante la normalidad matrimonial, a uno de ellos; sobre el que pesa aún el préstamo que financia su compra, que asume en lo sucesivo la parte que se lo adjudica y se obliga a liberar al otro del mismo. Dicho llanamente, que deje de salir en los papeles…
El problema viene en que se trata de un acuerdo que afecta a un tercero, el banco; que no es parte del proceso matrimonial y, consecuencia de ello, no queda vinculado por dicho convenio regulador, aunque llegue a ser aprobado por la sentencia.
Por eso es recomendable no firmar estas cláusulas sin escuchar previamente al banco y nos manifieste su conformidad. En otro caso, no puede dejar de tenerse en cuenta que las entidades financieras tienen sus derechos garantizados por contrato, formalizado en escritura. La mayoría de estos préstamos contempla la responsabilidad solidaria de ambos cónyuges y no es posible en un proceso matrimonial enervar las garantías del prestamista sin su consentimiento.
Si finalmente se lleva al proceso un convenio con una clausula de este estilo y la sentencia convalida dicho acuerdo, lo que está imponiendo realmente es una obligación de hacer, es decir, que el excónyuge comprometido emprenda la actividad necesaria para conseguir liberar como deudor del préstamo al otro. Pero no es una obligación de resultado, pues depende del banco, que no tiene por qué transigir.
Cuestión distinta es que este excónyuge incumpla con los pagos que le corresponden y el banco los reclame y/o ejecute sobre el otro. Si esto ocurre, lógicamente el excónyuge perjudicado no se encontrará inerme para reclamar a aquel lo que le correspondía conforme a lo que acordaron.
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